REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006473
PARTE ACTORA: JHON GERMAN HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY VIRGINIA COLMENARES y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO BASTET C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO CASTELLUCCI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JHON GERMAN HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-16.902.098, su apoderada judicial, abogada ZULAY VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°96.702, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GRUPO BASTET C.A., quien alega su representación el abogado ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº53.406, carácter éste que alega aunque no presenta ni consigna instrumento poder y la representación judicial de la parte Accionante manifiesta a viva voz que reconoce que es el representante judicial de la parte Demandada y ambos solicitan al Tribunal que como quiera que es del conocimiento de ambos dicha representación y están contestes en llegar a un acuerdo, se compromete dicho profesional del derecho en consignar el día 12 de febrero de 2010 por ante la URDD, instrumento poder que acredita su representación. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso el 02-01-2008, estando de acuerdo en la fecha de egreso y cargo señalado en el escrito libelar, y se reconoce como salario devengado el de Bs.F.2.400,00; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.14.300,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 12-02-2010, por la cantidad de Bs.F.14.300,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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