REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005341
PARTE ACTORA: KARINA DE ABREU NUNES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ELENA PÉREZ LINARES
PARTE DEMANDADA: SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ÁVILA RIVERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana KARINA DE ABREU NUNES, cédula de identidad NºV-14.095.416, en su carácter de parte Accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada MARÍA GABRIELA ÁVILA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº49.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderada Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Yrma Romero