REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000042
PARTE OFERENTE: SCHERING-PLOUGH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, CARLOS RIVERA SALAZAR, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ y RENZO GAGLIARDI LUGO
PARTE OFERIDA: ALEXANDRA WICHMANN RIOS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MAGDA GUERRA VELANDIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 29 de enero de 2010, presentada por los ciudadanos MAGDA GUERRA VELANDIA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.225, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ALEXANDRA WICHMANN RIOS, cédula de identidad NºV-10.506.843 y RENZO GAGLIARDI LUGO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.977, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente SCHERING-PLOUGH, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.117.864,84; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 22-01-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Yrma Romero