REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004254
PARTE ACTORA: YARINE MARÍA LIENDO RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA y JOSÉ ZAMBRANO AURE
PARTE DEMANDADA: DELICATESES ROMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora YARINE MARÍA LIENDO RIVAS, cédula de identidad NºV-19.288.624, su apoderado judicial, abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°1.608, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DELICATESES ROMA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado HERMENEGIRDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº88.594. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como al fecha de ingreso señalada en el libelo, estando de acuerdo en la fecha de egreso el 17 de juniko de 2008 y el cargo señalado en el escrito libelar, y la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.2.500,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, interese sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, la parte demandada entrega en este acto instrumento valor (cheques ) girados contra el Banco de Venezuela, Nº72001744 por Bs.F.300,00 y Nº61001743 por Bs.F.2.200,00, todos a favor de la ciudadana
YARINE MARÍA LIENDO RIVAS, a cuyos efectos se ordena agregar en un (1) folio útil copia simple de dichos cheques. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta y recibe la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez precluido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Igualmente, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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