REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000628
PARTE ACTORA: ABIT EDWAR QUINTE CAVERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ CASTRO BLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN MURO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ VILLEGAS ASCANIO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 22 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos: ABIT EDWAR QUINTE CAVERO, cédula de identidad NºV-24.905.334, en su carácter de parte Accionante, debidamente representado en dicho acto por el ciudadano abogado ERNESTO JOSÉ CASTRO BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°35.105, y por la parte Accionada INVERSIONES GRAN MURO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado RAFAEL JOSÉ VILLEGAS ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº7.0684, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.90.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, y de conformidad con en numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Yrma Romero