REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-001152
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA
PARTE OFERIDA: MARÍA TRINIDAD LAGRECA CARABALLO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: DERVIS ALBERTO SÁNCHEZ BELISARIO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 24 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos DERVIS ALBERTO SÁNCHEZ BELISARIO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°104.809, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA TRINIDAD LAGRECA CARABALLO, cédula de identidad NºV-14.507.501 y DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°58.945, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.11.367,74; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 15-12-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
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