REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006474
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ PINO PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CASINO TROPICAL ÁVILA PARK (INVERSIONES L.N.H., C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 03 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano OSWALDO JOSÉ PINO PACHECO, cédula de identidad NºV-17.562.076, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada CASINO TROPICAL ÁVILA PARK (INVERSIONES L.N.H., C.A.), de la ciudadana NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº21.526, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó copia simple del instrumento poder en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Leticia Romero
Apoderada Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Leticia Romero