REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005045
PARTE ACTORA: SILVERIO ANTONIO RUSA BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARISTIGUETA
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS” y NESTOR REINALDO VIELMA DAVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CARDENAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora SILVERIO ANTONIO RUSA BLANCO, cédula de identidad Nº V-6.519.527, su apoderado judicial, abogado JULIO ARISTIGUETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°122.264, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS” y el ciudadano NESTOR REINALDO VIELMA DAVILA, cédula de identidad NºV-4.167.809, su apoderado judicial, abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº42.125. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR REINALDO VIELMA DAVILA, cédula de identidad NºV-4.167.809, en su carácter de parte Demandada. Dándose así al inicio de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano ANTONIO RUSA BLANCO, cédula de identidad Nº V-6.519.527, su apoderado judicial, abogado JULIO ARISTIGUETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°122.264, manifiesta su absoluta e irrevocable voluntad de Desistir del Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la persona natural ciudadano NESTOR REINALDO VIELMA DAVILA, cédula de identidad NºV-4.167.809, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, y estando presente la parte Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS” y el ciudadano NESTOR REINALDO VIELMA DAVILA, cédula de identidad NºV-4.167.809, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado en este acto. Así se decide.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Los Presentes