REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-000759

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 12 de enero de 2010, presentada por la ciudadana ALIDA MARIA RAMIREZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.811.810 en su carácter de madre del joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la abogada YAMILETH MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se autorice al joven antes mencionado a movilizar libremente la cuenta de ahorros N° 01-010-100765-6, así como la disponibilidad del Deposito a Plazo Fijo, certificado Nº 1760925, cuenta Nº 0003-0010-11-0101007656, en virtud de que él mismo alcanzo la mayoría de edad; en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, AUTORIZA al joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-11-0101007656 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositado en dicha cuenta, así como la disponibilidad del Deposito a Plazo Fijo, certificado Nº 1760925, en virtud de que el mismo cumplió la mayoría de edad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN