REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001736
SOLICITANTE: YADIRA GARCIA JEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-24.477.144.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 03 de febrero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YADIRA GARCIA JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.477.144, actuando en nombre y representación del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistido por la Abogada COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Publica Segunda (02) de Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del Adolescente antes identificado, señalando cuanto sigue: “… Requiero tramitarle a mi prenombrado hijo antes identificado, su pasaporte venezolano, por lo que realice la solicitud de cita por la página de Internet del Sistema Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual me fue otorgada y en la fecha fijada acudí a dicha cita en la sede de Propatria, donde me correspondió, perdiendo dicha cita, en virtud de que el padre de mi hijo, ciudadano MANUEL ALEXANDER PAEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.048.756, no estuvo presente, pues desde hace mas de diez (10) años ni mi hijo ni yo hemos tenido contacto alguno con el ...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Original del acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Hoja de tramitación de cita para solicitud de pasaporte. 3.- Fotocopia de la Cedula de Identidad de la progenitora y del adolescente de autos.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YADIRA GARCIA JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.477.144, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-001736