REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000982
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JIMENEZ SALGADO y CARMEN DIANA OSIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.874.400 y 2.040.576, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUIS GUILLERMO GONZALEZ SOTO y RENE BUROZ ARISMENDI, asimismo, vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por el abogado JORGE MELECHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.228, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIANA OSIO, donde solicita aclaratoria en cuanto a que en el escrito libelar se omitió colocar datos del inmueble adquirido como bien de la comunidad conyugal por los solicitantes supra mencionados, en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, cuyo bien fue adjudicado en plena propiedad a la ex-cónyuge. Al respecto, esta Sala de Juicio en aras de garantizar el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de los bienes de la ciudadana CARMEN DIANA OSIO, tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado de conformidad. En consecuencia, se procede a anexar a la presente decisión los datos omitidos en dicho escrito de solicitud, los cuales son:
“Queda en plena propiedad de CARMEN DIANA OSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.040.576, el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 1-A ubicado en el primer piso del Edificio “ALAI”, situado de Mijares a Mercedes, Parroquia Altagracia de esta ciudad de caracas, tiene un área aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (57,62m2), consta de sala-comedor, un dormitorio, un baño, cocina y batea, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, patio, SUR, patio, ESTE patio y OESTE, patio, escalera y apartamento 1-C del mismo edificio. Tiene un porcentaje de condominio de dos como dos mil setecientos veintiuno por ciento (2.2721%), tal como se evidencia de Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, con fecha 15 de abril de 1963, bajo el N° 12, folio 44, Protocolo 1°, tomo 6°. Dicho inmueble fue adquirido por CARMEN DIANA OSIO, ya identificada, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1963) bajo el N° 31, folio 86, Protocolo 1°, Tomo 2°”. Téngase la presente decisión como parte integrante del escrito de solicitud inicial, que dio origen al presente procedimiento, así como de la sentencia que decretó la disolución del vínculo conyugal. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL




RYC/AGV/B
AP51-S-2010-000982