REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos diez nueve (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018853
Vistas las actas procesales que conforman la presente Autorización para Cobrar, presentada por la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.633.638, asistida por la abogada ADRIANA E. GUZMAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.882, así como los recibos de ingreso de cheque emanados de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, los cuales se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos legales consiguientes. Asimismo y por cuanto se evidencia del presente asunto que la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, Vice Rectorado “LUIS CABALLEROP MEJIAS”, envió las cantidades correspondientes a la Pensión de Sobreviviente por muerte del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.117.960, a favor de sus hijos los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a dichos adolescentes y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ, antes identificado, a movilizar la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100470173 del Banco Industrial de Venezuela, a fin de sufragar los gastos por concepto de manutención de los adolescentes de marras. Asimismo, se ordena hacer entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta a la solicitante, para que esta pueda disponer libremente de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/B
AP51-S-2008-018853