REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas, veinticuatro (24 ) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-008865
SOLICITANTES: ISABEL OMAIRA GONZÁLEZ DE INOJOSA, TATIANA JOHANA INOJOSA GONZÁLEZ, MARIANA JOHANA INOJOSA GONZÁLEZ, YOEL WILLIAM INOJOSA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.539.905, V-15.178.099, V-15.178.100, V-16.248.628 respectivamente.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ISABEL OMAIRA GONZÁLEZ DE INOJOSA, TATIANA JOHANA INOJOSA GONZÁLEZ, MARIANA JOHANA INOJOSA GONZÁLEZ, YOEL WILLIAM INOJOSA GONZÁLEZ, antes identificados, instándose a las partes solicitante mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, a consignar documento original de propiedad de venta o documento mediante el cual indiquen como adquirió las bienhechurías el difunto YOHE WILLIAN INOJOSA GONZÁLEZ. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación de la diligencia de fecha 17/07/2008, sin que las partes hayan realizado acto procedimental alguno, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma; al respecto esta Sala de Juicio considera oportuno citar el criterio expuesto en sentencia dictada el 1 de junio del 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Frank Valero González donde se establece lo siguiente:
“…la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…”
Estando esta Juzgadora en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2008-008865
|