REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019496
SOLICITANTE: BIANCA MADERLEY HERRERA BRICEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.749.768.
ABOGADA ASISTENTE: BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana BIANCA MADERLEY HERRERA BRICEÑO, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos REYNA MARGARITA HERRERA MEDINA y JOHAN JAVIER GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.407.446 y V-14.156.754, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana ALICIA DEL VALLE IZAGUIRRE LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.014.287, es responsable económicamente de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración de la ciudadana ALICIA DEL VALLE IZAGUIRRE LARA, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALICIA DEL VALLE IZAGUIRRE LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.014.287, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA VIDAL GUZMAN



AP51-S-2009-019496
RC/AV/G