REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001548.
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 5.977.688, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA M. MARTINEZ NUÑEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 9.366, en beneficio de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 17/02/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana DANIELA MARGARITA DEL PILAR LABORDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-14.501.704, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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