REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016416
Examinas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, consignada por la abogada XIOMARA BRITO DE MOSCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.409, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN ZABALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.959.151, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención que intento en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BATISTA VEROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.149.191; igualmente vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano Christian Santaella, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente recibida por el demandado, dejándose constancia por secretaria de dicha actuación en fecha 04/02/2010, sin que la parte demandada compareciera a exponer lo que ha bien tuviera en relación a dicha solicitud, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K.
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