REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000568

Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESSEAU ROMUS ANIJA YUAVI y MARIA CAROLINA BRICEÑO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.10.923.593 y V.-10.537.577, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL E. PAREDES V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.851. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto al hijo JUSES ALBERTO ANIJA BRICEÑO, habido en el matrimonio, en aplicación al principio Iura novit curia, esta Juzgadora, en virtud de que las instituciones familiares no fueron debidamente establecidas de conformidad a la Ley vigente, adecua el acuerdo de las partes a fin de ratificarlo e impartirle la respectiva homologación, en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo cual aclara que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercen ambos padre y el contenido de CUSTODIA, esta atribuido en la presente solicitud a la MADRE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN