REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas, tres (3) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000863
Solicitantes: CARMEN JOSEFINA ROJAS y JOSE ANTONIO MANZANILLA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.112.760 y V.-12.617.288, respectivamente.
HIJAS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ROJAS y JOSE ANTONIO MANZANILLA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.112.760 y V.-12.617.288, respectivamente, asistidos de abogado, instándose a los solicitantes en el auto de admisión, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y las actas de nacimientos de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación de la diligencia de fecha 28/01/2009, sin cumplir con lo solicitado por la Sala en el auto de admisión en fecha 26/01/2009, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción de procedimiento y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los tres (3) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/G
AP51-S-2009-000863