REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018836
Visto el escrito solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE GALINDO ROJAS y DEYBIS YANIRA MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.290.662 y V-7.926.747 respectivamente, por cuanto se evidencia que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 25 alta, Edificio 9, piso 3, apartamento 3D 73, Municipio Plaza del Estado Miranda y en atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de Primera Instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los cónyuges CARLOS JOSE GALINDO ROJAS y DEYBIS YANIRA MARTINEZ SUAREZ, estuvo en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, y de ordena remitir las actas del presente expediente, adjuntas a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN