REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003848

Examinadas la actas procesales que anteceden el presente asunto y viso el escrito de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE YANEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.022.373, debidamente asistido por la abogada ALVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.038, mediante la cual solicita se suspenda el descuento de la obligación de manutención de su salario, así como el levantamiento de la medida de embargo de las prestaciones sociales, en virtud de sus hijas ya son mayores de edad, solicitando igualmente la extinción de la Obligación de Manutención; es por lo que este Tribunal una vez notificadas mediante Boleta de Notificación de la presente solicitud a las ciudadanas LISBETH JOSEFINA YANEZ ASCANIO, YORKA DEL CARMEN YANEZ ASCANIO y YORBETH JOSEFINA YANEZ, de treinta y dos (32), treinta y dos (32) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, y dejada la constancia de no comparecencia para exponer lo que creyeren conducente, acuerda SUSPENDER las siguientes medidas: 1.- Medida Retensión del salario del obligado por las cantidades fijada como obligación de manutención; y 2.- Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE YANEZ ROMERO, antes identificado, a razón de de veintiséis (26 ) mensualidades y dos (02) bonificaciones especiales; decretadas en fecha 24 de septiembre de 1997, la cual fue participada al Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Justicia, mediante oficio Nº 1696 de es misma fecha. En consecuencia declará extinguida la Obligación de Manutención fijada por esta Sala de Juicio en fecha 24/09/1997. Asimismo, se ordena notificar a las ciudadanas LISBETH JOSEFINA, YORKA DEL CARMEN y YORBETH JOSEFINA YANEZ Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN