REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-001160

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.558, debidamente asistido por los abogados FOLIMENA PADILLA A. y LEONARDO PARA U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8617 y 27.008 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano HAIME GHITMAN KAPUSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.490, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN