REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2010-001160
Vista la solicitud de Curador Ad-Hoc interpuesta por el ciudadano JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.558, debidamente asistido por los abogados FOLIMENA PADILLA A. y LEONARDO PARA U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8617 y 27.008 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado, y visto el discernimiento de dicho cargo en la persona del ciudadano HAIME GHITMAN KAPUSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n! 5.417.490; y una vez constatada la existencia del bien inmueble, así mismo revisado el inventario solemne practicado en atención a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA terminado el presente asunto, ordena el cierre y archivo del mismo una vez sean emitidas las copias del asunto al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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