REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-015648
SOLICITANTES: ENRIQUE RIVERO PATIÑO y YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.038.904 y V-10.692.623, respectivamente.
HIJA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 1986, los ciudadanos ENRIQUE RIVERO PATIÑO y YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.038.904 y V-10.692.623, respectivamente, asistidos por el abogado SABAS FERMIN MALAVER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7973, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Junio de 1984, según acta Nº 157, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mayor de edad.
En fecha 30 de octubre de 1986, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 20/09/2007, quien suscribe el presente fallo, abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento pleno de la causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, el ciudadano ENRIQUE RIVERO PATIÑO, identificado anteriormente, debidamente asistido de abogado, solicitó se Decretara previa notificación de la otra parte solicitante la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 14/10/2009, se acordó librar nuevo exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ.
Por auto de fecha 26/01/2010, se agregó a los autos la boleta de notificación dirigida a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ, y se fijó el termino para su comparecencia.
Por auto de fecha 01/02/2010, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ENRIQUE RIVERO PATIÑO y YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.038.904 y V-10.692.623, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
Por cuanto la ciudadana ROOS ENYALI, alcanzo la mayoría de edad, esta Juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a las instituciones familiares en su favor.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ENRIQUE RIVERO PATIÑO y YAJAIRA MARGARITA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.038.904 y V-10.692.623, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal Nº 2. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-S-2007-015648