REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-015523
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2010, presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando levantada en fecha 26 de enero de 2009, por ante ese despacho, donde los ciudadanos DANIEL JOSE GIL CAMPOS y MARBELIS CAROLINA ROSARIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.530.541 y V-15.757.759, respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido en los siguientes términos:

“Yo, DANIEL JOSE GIL CAMPOS, por razones de trabajo manifiesto que durante el mes dispongo de 2 fines de semana disponibles para compartir con mi hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en tal sentido previamente me comunicare con la progenitora de mi hija a los fines de comunicarle que SABADO buscare a nuestra hija y la retornare el día DOMINGO. En cuanto algún día que tenga libre en mi trabajo podré acudir al hogar materno para estar compartiendo con mi hija y ayudarle en sus tareas escolares. En relación a los días festivos tales como Carnavales, Semana Santa, Diciembre y cualquier día feriado, ambos Padres nos comprometemos a comunicarnos para compartir de manera alterna con nuestra hija…Y Yo, MARBELIS CAROLINA ROSARIO HIDALDO, arriba identificada, manifiesto mi conformidad con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado…”.

Expídanse por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-V-2009-015523
RYC/AVG/B