REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014473
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Rafael Figueroa Rioja y Marlene Ramid Nieves Ávila, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.998.594 y V-12.388.627, respectivamente.
Abogado Asistente: Solange Melero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 24975.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 13/08/2008 por los ciudadanos Rafael Figueroa Rioja y Marlene Ramid Nieves Ávila, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.998.594 y V-12.388.627, respectivamente, asistidos por Solange Melero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 24975. En fecha 23/09/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 13/08/08 comparece los ciudadanos Rafael Figueroa Rioja y Marlene Ramid Nieves Ávila, antes identificada debidamente asistida de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto la misma manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por la prenombrada cónyuge y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Rafael Figueroa Rioja y Marlene Ramid Nieves Ávila, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.998.594 y V-12.388.627, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Rafael Figueroa Rioja y Marlene Ramid Nieves Ávila, supra identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1999, según Acta Nº 267, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1999. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Marlene Ramid Nieves Ávila. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de febrero de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-014473