REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-012225
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Anabel Pérez De Farfan y William Alfredo Farfan García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad número V-6.727.205 y 6.526.970 respectivamente.
Abogado Asistente: Freddy Domingo Rivera Guerrero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51027.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de dieciséis años de edad.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede de fecha 09/02/2010, mediante la cual los ciudadanos Anabel Pérez De Farfan y William Alfredo Farfan García, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad número V-6.727.205 y 6.526.970 respectivamente, asistidos por el Abg. Freddy Domingo Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51027, manifestaron que desisten de la pretensión incoada en fecha 14/07/07. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de febrero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-S-2009-012225