REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021406
Cumplidos los tramites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala y se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Oferta de Obligación de Manutención
Demandante: Edgar Montoya Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.861.451.
Abogado Asistente: Yvonnevargas Sirit, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.347.
demandada: Adriana Lamar Otero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.380.512.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) años de edad.
Se inicia la presente causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Edgar Montoya Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.861.451, debidamente asistido por Yvonnevargas Sirit, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.347, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana Adriana Lamar Otero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.380.512. En su escrito, el accionante alega que, por desavenencias suscitada entre su exconyugue y su persona, y por denuncia falsa contra su persona por el delito de violencia ante la Fiscalia del Área Metropolitana de Caracas, y para evitar males en el futuro y sobre todo la relación de padre e hija, en forma voluntaria hace un ofrecimiento de obligación de manutención por la cantidad de quinientos Bolívares Fuertes (BSF.500, oo), mas otros gastos como vestuario, calzados, medicinas. Por auto de fecha 14/12/2009 se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la demandada, para que exponga lo que considere en cuanto a la oferta solicitada, la que se practica en fecha 20/01/2010. En fecha 02/02/2010 la ciudadana Adriana Otero presento escrito de contestación a la demanda constante de tres folios útiles.
Para decidir, el Sentenciador deja establecido lo siguiente:
El “Ofrecimiento” es una figura del Derecho Procesal, denominada en realidad “De la Oferta y del Deposito” en cual esta contenido en el Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil, el cual responde al pago de una obligación cuando el acreedor ha incurrido en mora de recibir dicho pago. En la jurisdicción de Protección, la oferta de fijación de obligación de Manutención no está reconocida; aún, el artículo 384 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente determina expresamente que todo lo relativo a la obligación de manutención debe ser sustanciado conforme lo previsto en el Capitulo VI del Titulo IV de la citada ley, es decir, los artículos 511 y ss. Sin embargo, conforme lo dispone el artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las actividades de jurisdicción voluntaria pueden ser solucionadas, siempre y cuando las partes en conflicto así lo deseen. En el presente caso, admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana Adriana Otero para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la oferta de obligación de manutención, siendo que la misma no acepto la oferta realizada por el ciudadano Edgar Montoya Zambrano, tal y como se videncia del escrito presentado en fecha 02/02/2010; razón por la cual la oferta no puede prosperar y en consecuencia se ordena el archivo del expediente; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de febrero de 2010. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-V-2009-021406