REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2010-001645
Motivo: Partición de Herencia.
Demandante: Francesca Puglisi de Grasso, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-713.057.
Demandado: Tomasso Puglisi Platania, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.013.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de Partición de Herencia incoada por la ciudadana Francesca Puglisi de Grasso, contra el ciudadano Tomasso Puglisi Platania, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 09/06/1980 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. Ahora bien, vista el escrito de fecha 09/02/2010 suscrita por el abogado José Ángel Salverria, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francesca Puglisi de Grasso mediante la cual solicita levantar medida de enajenar y gravar decretada en fecha 09/06/1980. en consecuencia y por cuanto se evidencia del documento de partición de la comunidad hereditaria debidamente autenticada en fecha 30/09/2009, que la ciudadana Francesca Puglisi de Grasso es la propietaria del inmueble objeto de la medida, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguido con el Nº 05, situado en la planta baje del edificio Grano de Oro, ubicado en el edificio Calle Bolívar esquina donde esta la Sacristía de la Iglesia Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una Superficie de (78,74 mts 2), Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1973, bajo el N° 8, Tomo 2° Protocolo 1°”, dicha medida fue notificada mediante oficio 80-2929 de fecha 09/06/1980. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa oliveros
AP51-V-2010-001645