REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-001333
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Jesús Gregorio Olivo Duran y Fanny Ivonne Céspedes Hernández, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.967.615 y V-6.287.376 respectivamente.
Abogado Asistente: Claudio Yunis Olmos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28658.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 01/11/2000 por los ciudadanos Jesús Gregorio Olivo Duran y Fanny Ivonne Céspedes Hernández, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.967.615 y V-6.287.376 respectivamente, asistidos por Claudio Yunis Olmos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28658. En fecha 07/11/2000, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 26/11/2001 comparece la ciudadana Fanny Ivonne Céspedes Hernández, antes identificada, asistida de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges, previa notificación del ciudadano Jesús Olivo Duran, la cual se configuro mediante cartel de notificación publicado en fecha 16/11/2009, consignado en fecha 24/11/2009 y fijado en la cartelera de este circuito judicial en fecha 15/12/2009. Ahora bien, por cuanto la ciudadana Fanny Céspedes Hernández manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por la prenombrada ciudadana y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Jesús Gregorio Olivo Duran y Fanny Ivonne Céspedes Hernández, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.967.615 y V-6.287.376 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Jesús Gregorio Olivo Duran y Fanny Ivonne Céspedes Hernández, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 1989, según acta número 346 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1989. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Fanny Ivonne Céspedes Hernández. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (17) día del mes de febrero de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2000-001333
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