REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 151
Asunto: AP51-S-2010-002619
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte.
Solicitantes: Ninon Pineda de Celis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.026.147.
Abogado Asistente: Marjorie Rondon Defensora Pública Vigésima Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-002619. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Ninon Pineda de Celis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.026.147 debidamente asistida por la abogada Marjorie Rondon, Defensora Pública Vigésima Segunda en Materia de Protección del Niño; Niña y del Adolescente, a favor del adolescente“…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , titular de la cédula de identidad numero V- 20.841.943, de diecisiete (17) años de edad; esta Sala de Juicio, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido adolescente, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Ninon Pineda de Celis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.026.147 para que en nombre y presentación del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , titular de la cédula de identidad número V- 20.841.943 obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de febrero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2010-002619