REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004582
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Mayrelys Ocanto Blanco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.113.849.
Abogado Asistente: Abraham Blanco, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Por recibida por ante la URDD escrito de fecha 18/01/2010, presentada por la abogada Engrid González Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para que la ciudadana Mayrelys Ocanto Blanco movilice la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En fecha 22/01/2010 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció en fecha 19/02/2010 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, tomando en cuenta la opinión de la Fiscal 93 del Ministerio Público, y a fin de garantizar el interés superior de la referida niña, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la misma, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Mayrelys Ocanto Blanco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.113.849, en su condición de madre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” para que en nombre y representación de la misma movilice la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100465447 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña antes mencionada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de febrero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-004582