REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001446
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Gabriela Núñez Bellorín y Antonio Guerrero Vélez, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.956.629 y E-81.625.097 respectivamente.
Abogado Asistente: Sahomi Castellano Urribarri, Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, de tres (03) años de edad. Recibido de la URDD en fecha 29/01/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos Gabriela Núñez Bellorín y Antonio Guerrero Vélez, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.956.629 y E-81.625.097 respectivamente, a favor de su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…, de tres (03) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (03) días del mes de febrero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-001446