REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007462
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Raiza Dávila Peña, titular de la cédula de identidad número 7.942.940, debidamente asistida por la abogada Laura Terán Rodríguez, Defensora Pública Décima Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se amplié el lapso otorgado en la autorización de fecha 29/06/09, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, en sentencia dictada en fecha 29/06/2009 en el presente expediente se otorgo (90) días a la solicitante para que realizara la venta del inmueble. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la misma aun no se ha podido realizar, esta sala de juicio a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” acuerda otorgar (90) días continuos a partir del presente auto, a fin de que la parte interesada realice la venta del inmueble identificado en el libelo de demanda, en consecuencia queda así ampliado el lapso otorgado en la referida sentencia. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y de la sentencia y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-007462