REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-018244
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: Diana Valerie Díaz Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.908.638.
Demandado: Misael Carmelo Rangel Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.019.476.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.
Vista el escrito libelar, así como la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana Diana Díaz Pulido, previamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien se encuentra asistido por el Defensor Pública Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Abraham Blanco, en las cuales solicita se libre oficio a la empresa Internacional Bonded Couriers de Venezuela a fin de que remitan las prestaciones sociales del demandado, ciudadano Misael Carmelo Rangel Quijada; Ahora bien revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; y por cuanto no existe un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención lo cual hace imposible la determinación del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la misma, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Misael Carmelo Rangel Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.019.476, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, hasta tanto esta Sala decida lo conducente; en consecuencia líbrese oficio correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-018244