REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de Dos mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO:
Solicitantes: VICTOR JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y MIREYA JOSEFINA CURAPA GUERRA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.849 y V.- 6.199.548 respectivamente.
Abogado Asistente: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402
Hijos. XXXXXXXXXX

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/01/2010 por los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y MIREYA JOSEFINA CURAPA GUERRA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.849 y V.- 6.199.548 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde el mes de febrero del año 1999.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/02/1986, como consta del Acta Nº 41, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1986. De su unión matrimonial procrearon XXXXXXXXX Admitida la solicitud, en fecha 25/01/2010, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posterior a la notificación del representante del Ministerio Público, éste emite su opinión al caso de marras el día 12/02/2010
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y MIREYA JOSEFINA CURAPA GUERRA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.849 y V.- 6.199.548 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija XXXXXXXXXX, la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
Abg. ALFREDO PEREIRA


AP51-S-2010-000866
JANM/AP/Veruschka