REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002296
Motivo: Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Partes: MANUEL FELIPE BRITO LAFFONT Y LUISA CANDELARIA DE ABREU POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.308.352 y 11.308.249 respectivamente.-
Fiscal: Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
Niña: XXXXXXXX
_________________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2010-002296, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien actúa en beneficio de los derechos de la niña XXXXXXXX, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos MANUEL FELIPE BRITO LAFFONT Y LUISA CANDELARIA DE ABREU POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.308.352 y 11.308.249 respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la prenombrado Niño, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002296
Motivo: Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Partes: MANUEL FELIPE BRITO LAFFONT Y LUISA CANDELARIA DE ABREU POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.308.352 y 11.308.249 respectivamente.-
Fiscal: Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.
Niña: XXXXXXXX
_________________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2010-002296, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien actúa en beneficio de los derechos de la niña XXXXXXXX, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos MANUEL FELIPE BRITO LAFFONT Y LUISA CANDELARIA DE ABREU POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.308.352 y 11.308.249 respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la prenombrado Niño, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO PEREIRA
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