REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000771
Solicitantes: CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ Y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.309.856 y V.- 6.369.796 respectivamente.
Abogado Asistente: MILAGROS FOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.478
Niña: XXXXX.-

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20/01/2010 por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ Y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.309.856 y V.- 6.369.796 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS FOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.478, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde hace cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/07/2003, como consta del Acta Nº 86, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 2003. De su unión matrimonial procrearon una hija, XXXXXXX.-
Admitida la solicitud, en fecha 22/01/2010, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posterior a la notificación del representante del Ministerio Público, éste emite su opinión al caso de marras el día 12/02/2010
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ Y GLORIA CECILIA MONTERO FRANQUIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.309.856 y V.- 6.369.796 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija XXXXXXX, la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
Abg. ALFREDO PEREIRA


AP51-S-2010-000771
JANM/AP/Veruschka