REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, Diecinueve(19) de Febrero de Dos mil Diez (2010)
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2010-001276
Parte Solicitante: CAROLINA PEREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.231.-
Abogada Asistente: FERNANDO A. MERCADO D’ A , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.936
Adolescente: XXXXXXXX.
Motivo: Cúratela

Revisadas las actas que conforman el presente y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor de XXXXXXe, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designado por acta de fecha 18/02/2010, y habiendo manifestado que los precitado Adolescentes no poseer bienes de fortuna; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADORA AD-HOC de los Adolescentes XXXXXXXXX , en la persona del ciudadano OMAR ALBERTO RODRIGUEZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.399.644. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de de Dos Mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA

EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA






AP51-S-2010-001276
JANM/AP/Veruschka