REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002280
Motivo: Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Partes: GERMAN ALEXANDER UMBRIA Y LISBELIA ROSANA HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.200.400 y 13.846.077 respectivamente.-
Defensora: Abogada JACQUELINE D. JIMÉNEZ DE VILLARROEL, Defensora Nº 225
Hijos:XXXXXXXX.-
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2010-002280, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL Defensora Nº 225, quien actúa en beneficio de los derechos de los niños XXXXXXXXXXX de edad respectivamente, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos GERMAN ALEXANDER UMBRIA Y LISBELIA ROSANA HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº13.200.400 y 13.846.07 respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la prenombrado Niño, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,


Abg. ALFREDO PEREIRA