REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002497
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: JOSE ALBERTO DURAN CALDERON Y ANAIS COROMOTO ZERPA CARRERO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.834.856 y 22.018.451 respectivamente.-
Fiscal: MARIANA PALOMARES MIJARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.-
Niña: XXXXXX
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogado MARIANA PALOMARES MIJARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en resguardo de los derechos e intereses de la Niña XXXXXXXX, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos JOSE ALBERTO DURAN CALDERON Y ANAIS COROMOTO ZERPA CARRERO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.834.856 y 22.018.451respectivamente y representada esta ultima por NANCY ZERPA CARRERRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.529.113. este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA