REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-021652
Definitiva de Separación de Cuerpos.
I
Solicitantes: GREGORI JOSE RAMIREZ GARCIA y MERLIN ANNELIEZE BARRETO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.689.915 y V- 15.725.307, respectivamente y debidamente asistidos de abogado.
Niños: (...) y (...).
Motivo: Separación de Cuerpos.
I
En escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, los ciudadanos GREGORI JOSE RAMIREZ GARCIA y MERLIN ANNELIEZE BARRETO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, los ciudadanos GREGORI JOSE RAMIREZ GARCIA y MERLIN ANNELIEZE BARRETO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, virtud de haber transcurrido más de un año sin que se hubiese producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.
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