REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-020668

SOLICITANTES: IVAN JOSE MONTES CHIRGUITA y LEIDA SORELI RODRIGUEZ ACOSTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.431.892 y V- 7.660.285, respectivamente.-
ADOLESCENTES: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2009; por los ciudadanos IVAN JOSE MONTES CHIRGUITA y LEIDA SORELI RODRIGUEZ ACOSTA, arriba identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 08 de noviembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres(...) y (...); y que desde el día 15 de febrero de 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha tres (3) de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Tercera (93°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.