REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-021528

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TORRES CARRASQUEL y MIGUELINA POCHE AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.552.274 y V- 6.033.367, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2009; por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES CARRASQUEL y MIGUELINA POCHE AROCHA, arriba identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Octubre de 1989, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua; que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JOLISE ORIANA y (...) la primera de los nombrados, mayor de edad para la fecha y adolescente el segundo; y que desde el día 15 de abril de 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de diciembre de 2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.