REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2008-020950

Solicitantes: ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO y PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.331.849 y V-9.880.166, respectivamente.-
Niños: (...) y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 09/12/2008, los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARSICANO BOVO y PATRIZIA DI SILVIO LIBERATOSCIOLI, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los mismos en su escrito y así lo declaró el Tribunal en data 18/12/2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 04/02/2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.-