REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-021767

SOLICITANTES: SARA ELISA LANDAETA FREITES y CARLOS EDUARDO SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.158.992 y V-4.251.493, respectivamente.-
ADOLESCENTE Y NIÑA: (...) y (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15/12/09, por los ciudadanos SARA ELISA LANDAETA FREITES y CARLOS EDUARDO SALAZAR VILLARROEL, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10/12/1992, que de esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (...) y (...), y que desde el mes de julio de 2002, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 08/01/2010, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 103° del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-