REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2006-004905

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GUILARTE y BEATRIZ YRENE DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.613.657 y V-5.121.501, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 07/03/2006, por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUILARTE y BEATRIZ YRENE DIAZ GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 17/05/1996, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde finales del año 1998, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 20/04/2006, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Por auto de data 19/06/2008, la Juez de esta Sala, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se AVOCO al conocimiento pleno de esta causa en el estado en que se encuentra.-
Notificada la Fiscal 96° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-