REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001798

Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 9, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos DAYERLIN BETANIA PEÑA ALBARRAN y ZANETH JHOEL FERRER RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.454.280 y V-15.970.497, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 02/02/10, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan ni vulneran los derechos e intereses de la niña de autos, se ADMITE;