REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 9
Caracas, veintidós (22) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002339

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; la anterior solicitud y recaudos acompañados presentados por la abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LUGO PEREZ y KARINA ISABEL LIENDO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.381.117 y V-16.953.072 respectivamente, en el cual remite convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11 de Febrero de 2010, suscrito por los prenombrados ciudadanos por ante la referida defensora, a favor de la niña de autos; y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;