REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022194
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 025, adscrito a la Defensoría N° 0003, ubicada en el UD-7, Bloque 8 CMAI Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos MARIA CECILIA CABALLON GAMBOA y PEDRO JOSE IRIARTE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.216.542 y V-23.216.544, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10/12/2009, a favor del prenombrado adolescente, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan ni vulneran los derechos e intereses de la niña de autos, se ADMITE;
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