REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-014107

Solicitantes: NILDA MARIA NUÑEZ VILLARREAL y JOSE LUIS DA SILVA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.227.843 y V-6.911.245, respectivamente.-
Adolescente y Niños: (...), (...) y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 11/08/08, los ciudadanos NILDA MARIA NUÑEZ VILLARREAL y JOSE LUIS DA SILVA ABREU, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 24/09/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 06/10/09, la ciudadana NILDA MARIA NUÑEZ VILLARREAL, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ella y su cónyuge JOSE LUIS DA SILVA ABREU, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, mediante diligencia de fecha 25/01/10, compareció el último de los nombrados, debidamente asistido de abogado, y manifestó su conformidad con el pedimento hecho por su legitima cónyuge.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.-